RESOLUCION, Nº 2920-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2920-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2019

Expediente N° J-2017-00487-A01

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Miyashiro Miyagui, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018/MSJM, del 14 de febrero de 2018, que dispuso no admitir a trámite la solicitud de vacancia presentada contra Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00487-T01, J-2016-01394-A01 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° J-2017-00487-T01)

Con fecha 11 de diciembre de 2017, Augusto Miyashiro Miyagui, Juan Antonio Herbias Robles y Eddy Gastón Torres Salazar solicitaron la declaratoria de vacancia de Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por los siguientes fundamentos:

- El cuestionado alcalde pactó, concertó y coordinó con Wilfredo Freddy Alayo Jiménez, gerente de Desarrollo Urbano, y con Rodrigo Tueroconza Uscata, presidente de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta – San Juan de Miraflores.

- La contratación de la transferencia de los derechos de posesión, entrega y recepción ilegal de la Constancia de Posesión N° 0006-2015-SGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 15 de enero de 2015, del inmueble destinado a servicio público, de propiedad de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, inscrito en el Certificado Literal N° PO3058380 (sic), ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta, mz. “F”, lote 3, sector José María Arguedas, San Juan de Miraflores, Lima.

- El objetivo concreto e ilegal del alcalde, el gerente y el presidente era que una vez obtenida la constancia, la asociación inicie la construcción de estands en un edificio de cinco pisos, con un área total de 5400 m2, para repartirse entre ellos, algunos regidores de la jurisdicción y otros gerentes, las ganancias producto de las ventas de los estands.

- Ninguna autoridad política, municipal y administrativa tiene la facultad legal para, vía constancia de posesión, entregar a un administrado la propiedad de bien inmueble de la Municipalidad, máxime si la misma corre inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

- Mediante el Expediente N° 427-2015, de fecha 7 de enero de 2015, el presidente de la asociación ofreció donar al Concejo Municipal del Distrito de San Juan de Miraflores 254.30 m2 de concreto para pavimento rígido, para que el alcalde ejecute la construcción de obras públicas, cuyo valor es equivalente a la suma de S/ 104,726.32 (ciento cuatro mil setecientos veintiséis con 32/100), concreto supuestamente donado que nunca se vio en una obra pública municipal, siendo que en sesión extraordinaria del concejo municipal, del 20 de febrero de 2015, se aprobó la citada donación, omitiéndose el procedimiento tributario.

- Mediante el Expediente N° 1003-2015, de fecha 12 de enero de 2015, el presidente de la asociación, sabiendo que el inmueble era de propiedad de la municipalidad y era para uso de servicio público de parque/jardín, por lo que era imposible acreditar la posesión, solicitó al alcalde la expedición de la constancia de posesión.

- Mediante el Expediente N° 40367-2015, de fecha 24 de setiembre de 2015, los vecinos informaron tales hechos a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, hoy Organismo de la Propiedad Informal.

- Mediante el Oficio N° 4562-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de octubre de 2016, la SBN señaló que la afectación de uso de parque/jardín se mantenía intacta, estando obligada la Municipalidad de San Juan de Miraflores a garantizar el cumplimiento de la finalidad asignada al predio.

- Mediante el Oficio N° 5446-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2016, la SBN señaló que a través de la Resolución N° 1151-2015/SBN-DGPE-SDAPE, del 23 de noviembre de 2015, dispuso la inscripción de dominio del predio a favor del Estado - (SBN), conservando la afectación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

- Para cubrir los actos ilegales de otorgamiento de la constancia de posesión y construcción ilegal sobre el predio controvertido, el alcalde ordenó que se emita el Informe N° 235-2016-SGFCYSA-GSCCM-MDSJM, del 7 de junio de 2016, donde se señaló que la asociación infringió el Código 7.2.01 de la Ordenanza N° 243-2013-MSJM, por ejecución de obras sin contar con la licencia de funcionamiento, siendo que este acto fue emitido para que sirva de justificación ante un eventual pedido de vacancia.

A continuación, señala medios probatorios, precisando que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados no están obligados a entregar instrumentos públicos de expedientes administrativos que obran en la administración pública del Estado:

  1. La copia literal de la Partida N° 3058380 del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta, mz. “F”, lote 3, sector José María Arguedas, San Juan de Miraflores (fojas 18 a 22).

  2. Copia de la credencial del alcalde cuestionado (fojas 23).

  3. Copia literal de la Partida N° 11271503, de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores (fojas 24 a 30).

  4. Ficha RUC N° 20502809181 de la Asociación de Comerciantes Mercado José María Arguedas Pamplona Alta - San Juan de Miraflores (fojas 31 y 32).

  5. Acuerdo de Concejo N° 010-2015/MSJM, del 20 de febrero de 2015 (fojas 33 a 41).

  6. Constancia de Posesión N° 0006-2015-SGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 15 de enero de 2015, expedida por la Municipalidad de San Juan de Miraflores (fojas 42).

  7. Expediente N° 34907-15, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 43 y 44).

  8. Ocurrencia de Calle Común N° 6001589, del 1 de setiembre de 2015 (fojas 45 y 46).

  9. Expediente N° 40367-2015, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 47).

  10. Oficio N° 087-2015/SBN/DGPE-SDS, de fecha 23 de enero de 2015 (fojas 48 y 49).

  11. Oficio N° 1225-2015-MINAM/PP, de fecha 19 de diciembre de 2015 (fojas 50 y 51).

  12. Oficio N° 134-2016-COFOPRI/PP, de fecha 19 de abril de 2016 (fojas 52 y 53).

  13. Oficio N° 4582-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 54).

  14. Oficio N° 5446-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 55).

  15. Informe N° 235-2016-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, de fecha 6 de abril de 2016 (fojas 56 a 59).

  16. Informe N° 235-2016-SGFCYSA-GSCCM-MDSJM, de fecha 7 de abril de 2016 (fojas 60).

    Descargos de la autoridad edil cuestionada

    Con fecha 9 de febrero y 7 de setiembre de 2018, mediante escritos de fojas 272 a 294 y 758 a 781, el alcalde Javier Ernesto Altamirano Coquis formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

  17. Que Juan Antonio Herbias Robles domicilia en el jr. Huallaga N° 273, distrito y provincia del Santa, departamento de Áncash, es decir, no es vecino del distrito de San Juan de Miraflores, no se encuentra legitimado para solicitar la vacancia, por lo tanto, debe declararse improcedente su solicitud.

  18. Que el concreto de pavimento donado al concejo municipal por...

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