ORDENANZA, Nº 493-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Aprueban actualización, reajuste y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona K-ORDENANZA-Nº 493-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2019

Aprueban actualización, reajuste y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona K

ORDENANZA N° 493-MDA.

Ate, 4 de Febrero del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Febrero del 2019; visto, el Dictamen N° 002-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por Ley N° 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los...

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