RESOLUCION SUPREMA, N° 059-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de Argentina y Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 059-2019-JUS
Fecha de disposición | 22 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 22 de febrero de 2019
VISTO; el Informe Nº 28-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ NELSON FERNÁNDEZ CUEVA, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Claudia Marcela González Ovalle;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ NELSON FERNÁNDEZ CUEVA, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Claudia Marcela González Ovalle (Expediente Nº 18-2019);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 28-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de...
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