RESOLUCION, Nº 2857-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que dispuso exclusión de candidato al Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 2857-2018-JNE

Fecha de disposición21 Febrero 2019
Fecha de publicación21 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018034461

ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2018029398)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 01280-2018-JEE-ICA0/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la anotación marginal, solicitada y dispuso la exclusión de Javier Gustavo Martínez García, candidato al Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), Mónica del Rosario Montes Flores presenta la Nota Informativa Nº 171-2018, en la cual señala la no conformidad en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección de bienes inmuebles y bienes muebles del candidato Javier Gustavo Martinez García.

Pronunciamiento del JEE

Mediante Resolución Nº 01280-2018-JEE-ICA0/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE, declaró improcedente la anotación marginal, solicitada y dispuso la exclusión de Javier Gustavo Martínez García, candidato al Concejo Provincial de Ica, bajo los siguientes fundamentos:

  1. En el presente caso, el candidato Javier Gustavo Martínez García, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, rubro VIII - Declaración Jurada de ingreso de bienes y rentas, declaró en la Sección de bienes inmuebles SI tener; una casa ubicada en la provincia y departamento de Ica; mientras que en la Sección de bienes muebles declaró NO tener; sin embargo, según la Nota Informativa Nº 171-2018, en la que se acompaña el Informe Nº 022-2018-MDRMF-FHV-JEE-ICA/JNE y sus anexos, el candidato tiene a su nombre otros dos bienes inmuebles, así como también tiene registrado un bien mueble con placa de rodaje N° B2C-586, marca FORD, Color Rojo crema, modelo 17M Taurus, con partida registral Nº 50114705, los que no fueron registrados en su hoja de vida.

  2. Por lo que, pese a tener pleno conocimiento sobre la existencia de dicho bien inmueble y mueble; y el mismo también tenía pleno conocimiento de la obligación de declararlos bajo...

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