RESOLUCION, Nº 018-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 018-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2019

Lima, 20 de febrero de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 35887-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de octubre de 2017 por la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 0090-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    El 9 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD3.

    Habiéndose iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 1 del 11 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 793-2017/SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2017, la Dilic advirtió la existencia de errores de forma en la información presentada; por lo que, requirió a la Universidad la subsanación de dichas omisiones, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, (en adelante, TUO de la LPAG)4, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la referida subsanación.

    Mediante Oficio N° 099-2017/UCT-R del 14 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información correspondiente a la subsanación de las omisiones de forma advertidas. La Universidad adjuntó también nuevos Formatos de Licenciamiento: A15, A26, A47, A58, C19, C310, C611, C712, C813, C914 y C1015.

    Posteriormente, mediante Oficio N° 195-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de marzo de 2018, la Dilic notificó a la Universidad el anexo del Informe N° 039-2018-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones a la documentación presentada por la Universidad en la SLI. Del mismo modo, la Dilic concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que la Universidad proceda con el levantamiento de las referidas observaciones.

    Mediante Oficio N° 016-2018-UCT-R del 20 de marzo de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la presentación de la información y documentación que absuelva las observaciones comunicadas, solicitud que fue concedida mediante el Oficio N° 258-2018/SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2018, otorgando a la Universidad un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio N° 020-2018-UCT-R del 8 de abril de 2018, dentro del plazo concedido, la Universidad presentó la información y documentos para la subsanación de las observaciones advertidas y comunicadas.

    Mediante Oficios N° 299-2018/SUNEDU-02-12, N° 390-2018/SUNEDU-02-12 y N° 420-2018/SUNEDU-02-12, del 25 de abril, 21 de mayo y 28 de mayo de 2018, respectivamente, se requirió que la Universidad efectúe precisiones respecto de sus programas declarados a través del Formato de Licenciamiento A5 presentado en su SLI, toda vez que se había identificado la existencia de programas autorizados no declarados en la SLI presentada por la Universidad.

    Mediante Oficios N° 023-2018-UCT-R y N° 038-2018-UCT-R del 24 de mayo y 4 de junio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria para aclarar la omisión incurrida en su SLI, declarando los programas autorizados que ofrece, y presentando adicionalmente nuevos Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1, así como los planes curriculares de los programas incluidos en su nueva declaración.

    El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, que establece que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial.

    Mediante Oficio N° 064-2018-/UCT-R del 9 de noviembre de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de sesenta y dos (62) programas académicos conducentes a grado académico de bachiller; de maestro; y de segunda especialidad, tanto en modalidad presencial como semipresencial. Los desistimientos formulados fueron adoptados mediante acuerdos de Consejo Directivo Universitario del 22 de octubre de 2018.

    El 9 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 066-2018/UCT-R la Universidad remitió documentación complementaria con el objetivo de precisar la información presentada en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

    En la misma fecha, y a través del Oficio N° 067-2018/UCT-R, la Universidad solicitó el cambio de denominación de siete (7) programas16: tres (3) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro, un (1) programa de pregrado conducente a grado académico de bachiller y tres (3) programas de complementación pedagógica.

    El 21 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 785-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la finalización de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de revisión documentaria N° 214-2018/SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable para los indicadores analizados en dicha etapa, correspondiendo el inicio de la etapa de verificación presencial, de conformidad con lo establecido el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional.

    A través del mismo oficio, se comunicó a la Universidad la designación de la Comisión de Verificación, así como la fecha de la realización de la diligencia, que fue programada para los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2018, en la sede SL01 y los locales SL02 y SL03 de la Universidad. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, además de suscribir las actas...

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