RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 081-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 081-2019-CE-PJ

Fecha de disposición13 Febrero 2019
Fecha de publicación21 Febrero 2019
SecciónSección Única

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 1164-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite a este Órgano de Gobierno, para su evaluación, el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ e Informe N° 004-2019-GA-P-PJ cursados por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.

Segundo. Que el mencionado informe contiene comentarios a cada una de las sugerencias planteadas por el Comité de Ética Judicial respecto al aludido proyecto; y remite propuesta reformulada del reglamento.

Tercero. Que, el Código de Ética del Poder Judicial busca dotar a los Jueces del Poder Judicial de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas; para lo cual es necesario contar con un documento técnico normativo como es el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.

Cuarto. Que luego del debate respectivo de la propuesta elaborada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial en coordinación con el Comité de Ética Judicial; y teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta procedente su aprobación.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 228-2019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial, que consta de cinco disposiciones generales, cinco capítulos, treinta y dos artículos; y dos disposiciones complementarias finales; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo Disponer la publicación de la presente resolución y el reglamento aprobado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano; y en la página web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia.
Artículo Tercero Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

Artículo I Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto general posibilitar la aplicación del Código de Ética Judicial, al que en adelante se denominará “el Código”.

Asimismo, tiene como objeto específico establecer normas que regulen el funcionamiento del Comité de Ética Judicial, que en adelante se denominará “el Comité”, y el procedimiento que éste llevará acabo de oficio, por solicitud de autoridad judicial o ante pedidos de los usuarios del servicio judicial, respecto de la conducta de un juez o de una jueza.

Artículo II Definiciones.

A efectos de este reglamento y de las disposiciones del Código, se entenderá por:

  1. Conducta antiética: es aquella conducta de un juez, o de una jueza, contraria a los valores éticos fundamentales de acuerdo al Código.

  2. Recomendar: medida ética que se dicta contra un(a) juez(a), mediante la cual, en forma verbal y privada, se le recuerdan sus obligaciones éticas o se le instruye sobre las pautas que debe seguir con el fin de mejorar su conducta o proceder frente a normas o valores éticos que se han puesto en peligro o infringido levemente.

  3. Reprochar éticamente: medida ética que consiste en una llamada de atención mediante la cual el Comité atribuye a un(a) juez(a), por escrito, haber incurrido en una conducta antiética explícitamente prohibida por el Código y le recomienda las pautas que debe seguir para no volver a infringir la norma pertinente.

  4. Exhortar por escrito: medida ética que consiste en la comunicación escrita mediante la cual se llama la atención al juez(a) que ha incurrido en una infracción ética grave. Debe incorporar el señalamiento explícito de la infracción y la exhortación para que el (la) juez(a) infractor(a) realice necesariamente un cambio relevante y notorio en su conducta. Esta medida se hace pública en el portal web del Poder Judicial.

  5. Estándares de ética judicial: son pautas orientadas a fortalecer comportamiento ético en el ámbito judicial, y las establece, o reconoce, el Comité a través de su jurisprudencia o de sus...

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