RESOLUCION, Nº 2846-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2846-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018034366

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018028377)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cinthia Guadalupe Trujillo Patiño, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, contra la Resolución Nº 00542-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que resolvió excluir a Alicia Dora Guadalupe Ulloa de Paiva, candidata a regidora distrital, por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00229-2018-JEE-LIE2/JNE, del 3 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de la organización política Fuerza Popular, donde figura como candidata a regidora, Alicia Dora Guadalupe Ulloa.

Mediante Informe Nº 024-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE2/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida, César Luis Cancho Dolmos, comunicó al presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Alicia Dora Guadalupe Ulloa de Paiva, habría consignado una información falsa respecto de su situación jurídica.

Mediante Resolución Nº 00447-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, el JEE requirió al personero legal titular que en el plazo de un (1) día hábil absuelva lo pertinente respecto a las inconsistencias detectadas por el fiscalizador en la hoja de vida del candidato. En ese sentido, con fecha 23 de agosto de 2018, la citada personera legal titular presentó un escrito de absolución, alegando concretamente que el proceso ante el 1.er Juzgado de Paz Letrado, del expediente 2037-2016-03207-jp-ci-01, sobre ejecución del acta de conciliación se encuentra concluido en mérito a la cancelación de la deuda y su posterior levantamiento de la medida de embargo sobre los vehículos de placa de rodaje Nº F71654 y DOQ545.

Mediante Resolución Nº 542-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, resolvió excluir a Alicia Dora Guadalupe Ulloa de Paiva, candidata a regidora distrital por la organización política Fuerza Popular, para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, debido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR