RESOLUCION, Nº 2850-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a regidor para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 2850-2018-JNE

Fecha de disposición20 Febrero 2019
Fecha de publicación20 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.201834470

CHILLIA - PATAZ - LA LIBERTAD

JEE PATAZ (ERM.2018007097)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00411-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir a David Damacio Vidal Valle, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00264-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 7 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Alianza para el Progreso.

Con el Informe Nº 021-2018-LIV-FHV-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 21 de agosto del 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida, puso en conocimiento del JEE que David Damacio Vidal Valle, candidato a regidor por el citado concejo distrital, había omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el bien inmueble inscrito en la partida electrónica Nº 11035461 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

A través de la Resolución Nº 00354-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del precitado informe a la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, concediéndole el plazo de un (1) día calendario, a efectos de que presente el descargo respectivo.

Por escrito de fecha 28 de agosto de 2018, la organización política presentó su escrito de absolución, señalando que la omisión se debió a un error involuntario del digitador del partido político, quien no consignó el bien inscrito en la partida electrónica Nº 11035461, así como del candidato que tampoco se percató del error al momento de firmar la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Así, para subsanar el mencionado error, adjunta una declaración jurada del candidato, así como el certificado literal y el reporte de búsqueda de predios de la Sunarp.

Por Resolución Nº 00411-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato David Damacio Vidal Valle, debido a que, de la evaluación del Informe Nº 021-2018-LIV-FHV-JEE-PTAZ, se desprende que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, en el ítem VIII -...

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