RESOLUCION, Nº 2843-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 2843-2018-JNE
Fecha de disposición | 20 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ERM.2018034573
PUERTO INCA - HUÁNUCO
JEE PUERTO INCA (ERM.2018029457)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00266-2018-JEE-PTOI/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró la exclusión de José Alfonso del Águila Grández, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Informe Nº 020-2018-WPC-FHV-JEE-PUERTO INCA/JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante JEE) informó sobre los bienes de propiedad del candidato Alfonso del Águila Grández; realizando la comparación de lo declarado en la solicitud de inscripción con lo encontrado, se verifica que difieren lo uno con lo otro. Es así que, de la fiscalización, se observan, los siguientes bienes no consignados inicialmente:
- Bienes inmuebles con partida registral N.os 11149398 y 11149404,
- Bien mueble: vehículo con partida Nº 60531732.
En mérito al referido informe, mediante Resolución Nº 00261-2018-JEE-PTOI/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes.
Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2018, el personero legal de la referida organización política, presentó los descargos correspondientes, señalando que:
- Los bienes inmuebles, con partidas registrales N.os 11149398 y 11149404, correspondían a terrenos en proceso de formalización por el COFOPRI, desconociendo que había dado por concluido el proceso de formalización con su respectiva inscripción.
- El vehículo con partida registral Nº 60531732 figura como propietario de vehículo de placa NY60569, que se encuentra en desuso por encontrase inservible.
Mediante la Resolución Nº 00266-2018-JEE-PTOI/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión de José Alfonso del Águila Grández, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por la organización política Acción Popular, por haber omitido información respecto...
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