RESOLUCION, Nº 2832-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 2832-2018-JNE

Fecha de disposición19 Febrero 2019
Fecha de publicación19 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018035051

HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2018029498)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcial Juan Ramos Ricse en contra de la Resolución Nº 0811-2018-JEE-HVCA/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la tacha contra la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el escrito del 25 de agosto de 2018 y el escrito de subsanación, del 28 de agosto de 2018, Marcial Juan Ramos Ricse interpuso tacha contra la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni por haber incumplido con las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), argumentando lo siguiente:

  1. Del acta de elección interna, se verifica desproporción de horario que hace imposible que la elección se haya llevado en la hora señalada, es decir en un lapso de 30 minutos.

  2. El acta de elección interna fue firmada en una dirección inexistente.

  3. El acta de elección interna es contraria a su propio Estatuto, pues el artículo 92 del Estatuto señala que el candidato a la presidencia y vicepresidencia del gobierno regional, son elecciones primarias por el congreso regional, sin embargo se realizó una elección basada en el literal c del artículo 24 de la LOP.

  4. La modalidad de elección de sus delegados es contraria a la LOP, toda vez que el presidente de la organización política, no tiene facultades para emitir resoluciones y tampoco presentaron acta de elección plenaria de delegados.

  5. La Resolución Nº 02-2017-MR-AYNI/CR es un documento que no tiene sustento en la estructura estatutaria de la organización política, razón por la que no tiene existencia legal.

  6. La Resolución Nº 03-2017-MR-AYNI/CR es un documento que no tiene sustento en la estructura estatutaria de la organización política, por ende, no puede tener existencia legal.

    Mediante el escrito del 30 de agosto del 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni cumplió con absolver el traslado de la tacha interpuesta sobre el extremo de los cuestionamientos que afectan a los integrantes de la fórmula de candidatos respecto a las elecciones internas, por lo siguientes fundamentos:

  7. El Acta de Elección Interna contiene los requisitos que exige la normatividad electoral y sobre el horario, no es válido tal argumento, puesto que detrás de ello hay toda una ingeniería (técnicos, ingenieros, Impresoras, computadoras, dictadores, etc) con los cuales se llevó adelante el proceso electoral interno.

  8. La convocatoria realizada en su página web se ha indicado las referencias correspondientes y una imagen de un pequeño mapa con ayuda de “google maps”, a fin de que se pudieran ubicar los 28 delegados y ejercer su voto sin imprevistos.

  9. Sobre el supuesto incumpliendo del Estatuto y como han señalado en el primer punto del descargo el ciudadano no hace una análisis sistemático de las normas que rigen el presente proceso electoral, LOP, Ley de Elecciones Regionales, Estatuto, así se tiene que corresponder al órgano máximo (congreso regional) de la organización política decidir la modalidad de la elección de candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la LOP.

  10. El aspecto de democracia interna ya ha sido objeto de pronunciamiento por el JEE al momento de calificar la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

  11. La Resolución Nº 02-2017-MR.AYNI/CR, del 2 de octubre de 2018, obedece a que el Congreso Regional realizado el 1 de octubre del 2017 con la finalidad tomar acuerdos para su organización con miras a prepararse para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitida por el congreso regional que conforme al artículo 20 de su estatuto es el máximo organismo

  12. Sobre la supuesta infracción de la Resolución Nº 03-2017-MR.AYNI/CR al artículo 27 de la LOP, el cual no se ha vulnerado, pues si bien el Estatuto no regula la modalidad de elección por delegados, los mismos sí están estipulados en su Estatuto, empero, no tendrían la condición de delegados según el artículo 27 de la LOP, pues ellos tendrían que haber sido elegidos para cada proceso electoral pero se ha tomado en cuenta el número de 4 delegados por provincia porque conforme a su estatuto, dicha elección interna se han realizado el 24 de mayo del 2018; de acuerdo la modalidad C prevista en el artículo 24 de LOP, modalidad que fue elegida por el Congreso Regional.

    Mediante la Resolución Nº 0811-2018-JEE-HVCA/JNE del 31 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha por las siguientes razones:

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