RESOLUCION, Nº 2836-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso exclusión del candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 2836-2018-JNE

Fecha de disposición19 Febrero 2019
Fecha de publicación19 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018034095

CASCAPARA - YUNGAY - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2018032860)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Orlando Calzado Apolinario, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00805-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró la exclusión de Juan Mauro Cochachin Huanri, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00600-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, presentada por la organización política Acción Popular.

Mediante el Informe Nº 011-2018-JCMM-FHV-JEE-HUAYLAS/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, solicitó al personero legal de la mencionada organización política que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del candidato Juan Mauro Cochachin Huanri, quien declaró poseer tres bienes inmuebles y no poseer bienes muebles.

Al respecto, mediante carta presentada el 23 de agosto de 2018, la organización política, a través de su personero legal, realizó los descargos señalando que el referido candidato tiene una totalidad de 24 propiedades (bienes inmuebles) y no tres como se declaró en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, manifestando que el personero técnico de su organización política habría cometido error u omisión al momento de consignar dicha información.

Por medio de la Resolución Nº 00805-2018-JEE-HYLS/JNE del 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Juan Mauro Cochachin Huanri, pues en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el acápite VIII, sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes inmuebles, omitió declarar veintiún (21) bienes inmuebles, registrados en la Sunarp.

Con fecha 2 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00805-2018-JEE-HYLS/JNE, con base en los siguientes argumentos:

  1. El JEE ha violado el derecho al debido proceso, establecido en el artículo 139 de nuestra Carta Magna.

  2. En el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas se establece: “La declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en formato que para tal efecto determina el...

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