RESOLUCION, Nº 2824-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 2824-2018-JNE

Fecha de disposición18 Febrero 2019
Fecha de publicación18 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018033831

TAMBILLO - HUAMANGA - AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2018029343)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ellery Carlo Huancahuari Muñoz, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional en contra de la Resolución N° 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso excluir a Alfonzo Huamán Flores, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de agosto de 2018, Kenyo Ethel Mallqui Ramos, personal del área de fiscalización de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), emitió el Informe N° 019-2018-KEMR-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, mediante el cual advierte que el candidato Alfonzo Huamán Flores habría consignado información falsa al no señalar que cuenta con dos (2) bienes, pese a que declaró no registrar bienes muebles e inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); por lo que se corrió traslado al personero legal de la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional mediante la Resolución N° 01385-2018-JEE-HMGA/JNE, del 24 de agosto de 2018, otorgándole un (1) día de plazo para que realice su descargo respectivo, y que fue notificada a la casilla electrónica N° 28270137, el 27 de agosto de 2018; siendo que esta no fue absuelta por la organización política apelante, conforme se aprecia del contenido de la razón emitida por la secretaria jurisdiccional del JEE.

Así, mediante la Resolución N° 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión del referido candidato por haber omitido consignar bienes inmuebles en su DJHV, habiendo incurrido en la causal prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Frente a ello, el 2 de setiembre de 2018, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01413-2018-JEE-HMGA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. No se ha señalado información falsa en la DJHV del candidato, puesto que, a la fecha, este enajenó el bien inmueble ubicado en la parte integrante del fundo Canaan de la urbanización Canaan en la provincia de Huamanga, Ayacucho, conforme se aprecia de la Escritura Pública N° 0086, del 18 de febrero de 2009, y la Escritura N° 1478, del 21 de agosto de 2018, dejando de ser el titular de dicho inmueble.

  2. De igual manera, ocurre con el bien mueble (motocicleta) inscrito en la Partida Electrónica N° 6051919, que fue transferido a otra persona, el 1 de agosto de 2017, y que, también, dejó de ser el titular de este; por estos motivos estos bienes no fueron declarados, ya que, actualmente, no les pertenecen al referido candidato, conforme se acreditan con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR