RESOLUCION, Nº 2826-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Municipal Provincial de Pataz, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 2826-2018-JNE

Fecha de disposición18 Febrero 2019
Fecha de publicación18 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018033854

PATAZ - LA LIBERTAD

JEE PATAZ (ERM.2018030550)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal de la organización política Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00398-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que resolvió excluir a Jaime Estrada Bocanegra, candidato a regidor para el Concejo Municipal Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Nélida Cruzado Reyes, personera legal de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz.

Mediante la Resolución N° 00281-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), se inscribió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figuraba como candidato a regidor Jaime Estrada Bocanegra.

El 28 de agosto de 2018, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 026-2018-LIV-FHV-JEE-PATAZ/JNE, indicando que, luego de realizada la consulta vehicular, en la página web de la Sunarp, se verificó que Jaime Estrada Bocanegra cuenta con dos vehículos de placas T14047 y T24402, bienes muebles que no había declarado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por lo cual, al haber señalado que no contaba con bienes muebles que declarar, el candidato brindó información falsa, supuesto que es una infracción establecida en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Por medio de la Resolución Nº 00375-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política a fin de que realice sus descargos.

Con fecha 29 de agosto de 2018, la personera legal de la organización política presentó su escrito de descargos, y mencionó que los vehículos precisados en el informe no se declararon debido a un error material, por lo cual solicitaban la anotación marginal respecto a estos en la DJHV del candidato.

Mediante la Resolución Nº 00398-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE, resolvió excluir al candidato Jaime Estrada Bocanegra, toda vez que, conforme al informe de fiscalización y el escrito de descargos de la organización política ha quedado acreditado que el candidato en mención no cumplió con declarar los vehículos de placas T14047 y T24402, por lo cual, se encuentra inmerso en el supuesto de infracción establecido en el artículo 23 de la LOP y le es aplicable lo establecido en el artículo 39 , numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 2 de setiembre de 2018, la organización política presentó recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Los vehículos precisados en el informe de fiscalización no se declararon por un error material, siendo además que estos se encuentran en estado de desuso (chatarra), es decir, carecen de valor monetario, por lo cual, la omisión de dicha información carece del ánimo y voluntad de falsear realidad. Asimismo, que los bienes que deben ser declarados deben superar el valor de las 2 UIT.

  2. En ese sentido, debería proceder solo la anotación marginal y no la exclusión.

  3. De igual manera, cita diversa jurisprudencia, a fin de acreditar que corresponde una anotación marginal y no la exclusión.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP, señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato debe contener la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

  2. Asimismo, el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP señala “La omisión de la información prevista en los incisos 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario”.

  3. El artículo 10, literal k, del Reglamento, establece que la Declaración Jurada de Vida debe contener la declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

  4. El artículo 39, numeral 39.1, del mismo cuerpo normativo señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de información prevista en...

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