RESOLUCION, Nº 2816-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 2816-2018-JNE

Fecha de disposición18 Febrero 2019
Fecha de publicación18 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018033587

ATICO - CARAVELÍ - AREQUIPA

JEE CAMANÁ (ERM.2018028890)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Noelia Jarufe Fernández, personera legal titular de la organización política Arequipa Renace, en contra de la Resolución N° 0577-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró excluir a José Melchor Ortega Padilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00325-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en su artículo primero resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, presentada por Noelia Jarufe Fernández, personera legal titular de la organización política Arequipa Renace, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Mediante el Informe N° 011-2018-ZIRA-FHV-JEE-CMNA/JNE de fecha 22 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, informa que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato (en adelante, DJHVC) de José Melchor Ortega Padilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, habría declarado información falsa en el rubro VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes), en vista que si tiene un proceso judicial por alimentos signado con el N° 00269-2002-0-0401-JP-FC-03 del tercer juzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, encontrándose en la situación de sentenciado y resuelto.

Con fecha 22 de agosto de 2018 se emitió la Resolución N° 00529-2018-JEE-CMNA/JNE, con la cual se corrió traslado a la personera legal de la referida organización política, a fin de que presente sus descargos otorgándole un (1) día calendario, siendo notificada mediante Notificación N° 74943-2018-CMNA de fecha 23 de agosto de 2018.

Mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2018, la personera legal de la citada organización política, presentó sus descargos correspondientes, los mismos que no fueron considerados por el JEE en vista de haberse presentado en forma extemporánea (plazo que venció el 24 de agosto de 2018).

Mediante Resolución N° 00577-2018-JEE-CMNA/JNE de fecha 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a José Melchor Ortega Padilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa Renace argumentando lo siguiente:

  1. Se ha acreditado que el candidato a alcalde José Melchor Ortega Padilla omitió consignar en el Rubro VII de su DJHVC (Relación de sentencias, que declaren fundadas, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales laborales, o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes) la sentencia signada en el Expediente N° 00269-2002-0-0401-JP-FC-03 del tercer juzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

  2. Por lo que, frente al derecho de participación política, que, en el presente caso, de ninguna manera se encuentra limitado ya que el candidato a alcalde José Melchor Ortega Padilla le asiste el derecho de postular libremente; sin embargo, ello implica el conocimiento previo de las disposiciones legales, establecida para todos los participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dentro de la cual se encuentra lo contenido en el artículo 10 del Reglamento, respecto a la declaración jurada de vida, que...

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