RESOLUCION, Nº 2811-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2811-2018-JNE
Fecha de disposición | 17 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ERM.2018032548
HUARAL - LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018029146)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erik Neill Izaguirre Espadin, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución Nº 00935-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a Pedro Bonelli Salas Santiago, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00271-2018-JEE-HRAL/JNE, del 13 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) admitió en parte la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en la que se incluyó a Pedro Bonelli Salas Santiago como candidato a regidor.
La Coordinación de Módulo del Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Oficio Nº 022-2018-GBCC-CSJHA/PJ, del 25 de julio de 2018 remitió al JEE la información solicitada por este, a través del Oficio Nº 50-2018-JEE-HUARAL, dicha información consistió en la relación de candidatos que cuentan con sentencia firme y consentida entre los cuales se encontró a Pedro Bonelli Salas Santiago, candidato a regidor, cuya sentencia correspondía al expediente Nº 2154-2011-0-1302-JP-CI-02, por obligación de dar suma de dinero el mismo que se desarrolló en el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Huaral.
El Informe Nº 036-2018-RCRD-FHV-JEE-HUARAL/JNE, de fecha 23 de agosto de 2018, emitido por Roxana Carolina Rojas de la Cruz, fiscalizadora de Hoja de vida, concluye que: “[…] en el rubro VII- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, habría una información falsa, tal como se describe en el numeral 3.5.1 del presente informe […]”
Atendiendo a los informes mencionados, mediante la Resolución Nº 00935-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al...
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