RESOLUCION, Nº 2802-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa-RESOLUCION-Nº 2802-2018-JNE

Fecha de disposición17 Febrero 2019
Fecha de publicación17 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018032627

AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018025584)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jeraly Madeleyne Ludeña Sánchez en contra de la Resolución Nº 1700-2018-JEE-AQPA/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha formulada contra la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Arequipa Transformación, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 1023-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por la organización política Arequipa Transformación.

Sin embargo, con fecha 4 de agosto de 2018, la ciudadana Jeraly Madeleyne Ludeña Sánchez formuló tacha contra la lista de candidatos para el mencionado gobierno regional, la cual fue planteada en 6 puntos que a continuación se detallan:

  1. El Congreso Regional no tiene legitimidad para designar al comité electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), porque por más de 4 años no se han realizados las elecciones internas, y no se inscribió en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) el total de miembros del Congreso Regional. De acuerdo al Reglamento del ROP, en asientos posteriores al de inscripción, se debe efectuar la inscripción del nombramiento de directivos de la organización política. Al respecto, menciona que el Movimiento Regional se fundó el 17 de agosto de 2012, y, de acuerdo a su Estatuto (vigente hasta el 8 de marzo de 2018), los miembros directivos integrantes del Congreso Regional, que no fueron designados en la fecha fundacional, deberían ser elegidos en el próximo Congreso Regional; sin embargo, al 8 de marzo de 2018 luego de que transcurrió más de 4 años, no se cumplió con la mencionada elección, ni la respectiva inscripción de los directivos. En tal sentido, los actos o decisiones que adopten los directivos que en forma parcial o mutilada pretendiesen sesionar como Congreso Regional, deviene en inválidos o nulos.

  2. Por otro lado, con fecha 18 de diciembre de 2017, la organización política solicitó la inscripción de los nuevos directivos de la organización política, que fueron inscritos recién con fecha 9 de marzo de 2018 por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Por lo que la mencionada inscripción se realizó después de efectuada la convocatoria para las ERM 2018, es decir, luego del 9 de enero de 2018. En tal sentido, la lista de candidatos al Gobierno Regional no débio ser admitida.

  3. No existe quorum para que pueda instalarse el Congreso Regional por lo que no puede sesionar ni puede designar al comité electoral mientras esté pendiente la elección e inscripción de todos sus integrantes. El estatuto establece que el quórum requerido para la instalación del Congreso Regional es del 5 % del total de afiliados activos y 50 % del total de miembros activos, y siendo que no se cumplió con designar a la totalidad de miembros del Congreso Nacional, no existe quorum para convocar a todos los miembros del Congreso Nacional, puesto que no han sido elegidos e inscritos en la DNROP.

  4. La designación del Comité Electoral Regional es nula, porque se ha infringido el Estatuto, en tanto que el comité electoral ha sido designado por un Congreso Regional que no se encontraba legitimado, debido a que no se eligió al total de sus integrantes desde la fundación de la organización política, por lo que, no se puede efectuar convocatoria al Congreso Regional, pues no se puede notificar a quienes no han sido elegidos.

  5. El Comité Electoral Descentralizado no tiene facultad de proclamación de resultados, por tanto, las actas de elección son nulas. Al respecto, el artículo 50 del Estatuto señala que el Comité Electoral Descentralizado no tiene facultad de proclamación de resultados, estando a cargo de las proclamaciones del Comité Electoral Regional, por tanto, al haberse realizado las Actas de Elecciones Internas por un órgano descentralizado, estás son nulas.

  6. Las elecciones internas son nulas porque el padrón electoral es contrario y diferente al registrado en el ROP. Así, el Comité Electoral Regional, con fecha 15 de mayo de 2018, aprobó el patrón de electores hábiles, siendo en total 607 afiliados hábiles, puesto que la modalidad de elección es solo de afiliados. Empero, en la DNROP se encuentran registrados, luego del registro de patrón de afiliados complementario, de fecha 11 de enero de 2018, un total de 622 afiliados, por lo que existe diferencia entre el padrón de afiliados hábiles y los afiliados registrados en el ROP, con lo que se advierte que las elecciones internas han...

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