RESOLUCION MINISTERIAL, N° 093-2019 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la autorización del operador de transporte multimodal internacional de mercancías y desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo N° 714, en el portal institucional-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 093-2019 MTC/01.02

Fecha de publicación16 Febrero 2019
Fecha de disposición15 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 15 de febrero del 2019

VISTO: El Memorándum No 052-2019-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; el Memorándum No 108-2019-MTC/10.08 de la Oficina General de Administración; el Memorándum No 221-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe No 276-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo No 1430, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo No 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes; con la finalidad de garantizar la seguridad en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través del transporte multimodal internacional, contar con un marco normativo que sea acorde con las nuevas tendencias de comercio exterior y agilizar las operaciones de comercio exterior;

Que, el artículo 6 de las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, aprobadas mediante Decreto Legislativo No 714, dispone que mediante Decreto Supremo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece los requisitos y condiciones pertinentes para el registro y la autorización del operador de transporte multimodal internacional;

Que, el artículo 40 de las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, prevé que mediante Decreto Supremo se establecen las infracciones para los casos de violación de la misma;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1430, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 714, dispone que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario se desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo No 714, así como las disposiciones a las que hace referencia el artículo 6 del Capítulo II de las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley No 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como función rectora, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles...

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