RESOLUCION, N° 2773-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-N° 2773-2018-JNE

Fecha de disposición16 Febrero 2019
Fecha de publicación16 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018032090

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA

- AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018026964)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en contra de la Resolución Nº 1415-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha formulada contra Jorge Antonio Zapana Velasco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 01078-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa.

Con escrito de fecha 9 de agosto de 2018, el ciudadano Armando Ccama Idme formuló tacha contra Jorge Antonio Zapana Velasco, candidato a la alcaldía para la mencionada municipalidad distrital, debido a que, en la declaración jurada de hoja de vida de candidato, en el rubro VIII) Declaración Jurada de Bienes y Rentas, el candidato ha declarado el vehículo de placa V8M-237, sin embargo omitió declarar el vehículo de placa de rodaje FH6970, cuya existencia se acredita con la búsqueda vehicular en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), adjuntada al escrito.

Por medio de la Resolución Nº 1280-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 9 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario.

Así, el 9 de agosto de 2018, la organización política presentó escrito de absolución, señalando los siguientes argumentos:

  1. El vehículo de placa de rodaje FH6970, ha sido transferido en mayo de 2010.

  2. El error material incurrido es susceptible de corrección debido que no conllevan una calificación jurídica, ni interpretación de la norma, máxime si esto no implica el incumplimiento de la normativa vigente.

    Por Resolución Nº 1415-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el candidato Jorge Antonio Zapana Velasco, con base en las siguientes consideraciones:

  3. De la verificación del Acta de Formalización de Transferencia de Vehículo Usado del 10 de agosto de...

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