RESOLUCION, N° 2774-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 2774-2018-JNE

Fecha de disposición16 Febrero 2019
Fecha de publicación16 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018033833

CASCAPARA - YUNGAY - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2018032859)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Orlando Calzado Apolinario, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00806-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a Jorge Roberto Infante Jara, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00600-2018-JEE-HYLS/JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) dispuso inscribir y publicar la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, la organización política), para el Concejo Distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Áncash, integrada por Jorge Roberto Infante Jara, como candidato a alcalde (en adelante, el candidato).

Por medio del Oficio Nº 447-2018-JEE-HUAYLAS/JNE, del 15 de agosto de 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE (en adelante, el fiscalizador) solicitó a la organización política que realice su descargo sobre la declaración jurada de bienes muebles e inmuebles de los candidatos dela referida lista, por lo que le otorgó el plazo de tres (3) días hábiles, siendo este presentado, mediante carta de fecha 23 de agosto de 2018.

A través del Informe Nº 010-2018-JCMM-FHV-JEE-HUAYLAS/JNE, del 29 de agosto de 2018, el fiscalizador dio cuenta de una omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato, respecto a un bien inmueble de su propiedad, específicamente, en el ítem VIII - Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas.

Mediante la Resolución Nº 00806-2018-JEE-HYLS/JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE excluyó al candidato, con base en los siguientes fundamentos:

  1. Realizado el contraste del informe del fiscalizador con la DJHV, se advierte que ha omitido consignar los bienes inmuebles identificados con las partidas registrales Nro. 02208140, 0220895, 02209758, 02211957, 02211987, 02212104, 02212175, 02212386, 02212453, 02213386, 02213456, 02213481, 02220850, 02386531 y 02389557. Dicha circunstancia queda corroborada...

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