ORDENANZA, N° 591-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria-ORDENANZA-N° 591-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2019

Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

ORDENANZA Nº 591-MSS

Santiago de Surco, 31 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2019-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 282-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 105-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 09-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 078-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Memorándum Nº 040-2019-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo...

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