RESOLUCION, N° 2787-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 2787-2018-JNE

Fecha de disposición16 Febrero 2019
Fecha de publicación16 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018034172

LLIPA - OCROS - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2018032821)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michelangelo Estrada Padilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, contra la Resolución Nº 00597-2018-JEE-BLSI/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que resolvió excluir a Fredy Ridberg Fabián Flores, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00190-2018-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, de la organización política Siempre Unidos, donde Fredy Ridberg Fabián Flores figuraba como candidato.

Mediante el Informe Nº 026-2018-VANV-FHV-JEE-BOLOGNESI/JNE, del 27 de agosto de 2018, Víctor Alberto Noriega Varías, fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito al JEE, informa que el candidato a alcalde Fredy Ridberg Fabián Flores habría omitido información, ya que no habría declarado la propiedad de dos vehículos registrados en las Partidas Nº 52535148 y Nº 52765767 del Registro de Bienes Muebles, del Libro de Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX, Sede Lima.

Mediante la Resolución Nº 00517-2018-JEE-BLSI/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE inició el proceso de exclusión del candidato en cuestión y corrió traslado a la organización política para que emita sus descargos respecto de lo informado por el fiscalizador de Hoja de Vida.

A través del escrito presentado el 29 de agosto de 2018, la organización política pone en conocimiento que los bienes descritos en el informe de fiscalización ya no son propiedad del candidato bajo mención.

Mediante la Resolución Nº 00597-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Fredy Ridberg Fabián Flores del proceso electoral, al considerar que consignó en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que no tenía información por declarar. No obstante, de la documentación obtenida del Informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, se advierte que registra dos bienes muebles (vehículos), registrados en las Partidas Nº 52535148 y Nº 52765767 del Registro de Bienes Muebles, del...

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