RESOLUCION, N° 2766-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 2766-2018-JNE
Fecha de disposición | 15 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ERM.2018028257
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018023589)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henrry Maza Pupuche, en contra de la Resolución Nº 00948-2018-JEE-CHYO/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 31 de julio de 2018, Henrry Maza Pupuche interpuso tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Podemos por el Progreso del Perú (en adelante, organización política), por haber transgredido el artículo 13.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como los artículos 45, 62 y 67 de su Estatuto; por cuanto, señaló que el plan de gobierno anexado por la citada organización política junto con su solicitud de inscripción de lista de candidatos es una copia fiel del plan de gobierno del partido político Alianza para el Progreso presentado en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y, que además, este tampoco, habría sido publicado en el portal web de la organización política.
Mediante la Resolución Nº 00948-2018-JEE-CHYO/JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la tacha interpuesta contra la lista de candidatos presentada por la organización política, por extemporánea, toda vez que el plazo para la interposición de las tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la resolución que admite la lista de candidatos, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, es decir, en el presente caso, al haber realizado el JEE la última publicación de la Resolución Nº...
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