RESOLUCION, N° 2771-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha contra la solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 2771-2018-JNE

Fecha de disposición15 Febrero 2019
Fecha de publicación15 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº 2018033663

PARACAS - PISCO - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2018023920)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Dionision Donayre Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00602-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, que declaró fundada la tacha contra la solicitud de inscripción de Alberto Honorato Tataje Muñoz, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 1 de agosto de 2018, José Félix Fajardo Tipismana, interpuso tacha contra Alberto Honorato Tataje Muñoz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la organización política Acción Popular, por las siguientes razones:

  1. El candidato Alberto Honorato Tataje Muñoz en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ha efectuado falsa declaración al no declarar que tiene una sentencia penal vigente por el delito de peculado doloso, expedida por la Sala Superior Penal Liquidadora de Pisco, con Resolución Nº 42, del 31 de enero de 2014, en el que se condena al candidato como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de Peculado Doloso Simple en agravio del Estado Peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, condicional en su ejecución por el periodo de tres años, Inhabilitándolo por el mismo periodo y al pago de cinco mil nuevos soles, por concepto de Reparación Civil.

  2. También se acredita con el R.N. Nº 997-2014-ICA expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la República, del 10 de noviembre de 2015, y mediante la cual se declara no haber nulidad en la sentencia por el cual se le condenó a Alberto Honorato Tataje Muñoz como autor del delito de peculado doloso simple en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Paracas a 4 años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años e inhabilitación, así como al pago de S/ 5000.00 por reparación civil; y, reformándola, declararon haber nulidad solo en la parte que se le impuso 3 años de inhabilitación y reformándola le impusieron 1 año y 6 meses de inhabilitación, y ordenaron que se proceda a la ejecución procesal de sentencia condenatoria en el órgano jurisdiccional competente.

    El 3 de agosto de 2018 el personero legal de la organización política presentó un escrito de devolución de notificación, argumentando que a su casilla electrónica solo llego la resolución que admite la tacha, sin precisar quién es la persona que interpuso la tacha y tampoco se adjunta el escrito de tacha.

    Mediante la Resolución Nº 00364-2018-JEE-CHIN/JNE, del 3 de agosto de 2018, se da cuenta que el archivo que contenía el escrito de tacha no se logró adjuntar con la Resolución Nº 00360-2018-JEE-CHIN/JNE (traslado de tacha), que fue notificada al personero legal de la organización política mediante casilla electrónica, esto obedece a problemas tecnológicos y por ser un archivo con bastante contenido que imposibilito que sea cargado en el sistema operativo y, a fin de no recortar su derecho de defensa, se dispuso trasladar el escrito de tacha y anexos.

    El 5 de agosto del presente año, el personero legal presenta un escrito devolviendo la notificación conjuntamente con los documentos anexos (cedula de notificación, copia certificada de Resolución Nº 00364-2018-JEE-CHIN/JNE, escrito de tacha y anexos, copia certificada de la Resolución Nº 00360-2018-JEE-CHIN/JNE.

    Mediante la Resolución Nº 00602-2018-JEE-CHIN/JNE, del 25 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha, por razón de que el candidato ha cometido el delito de peculado, que se enmarca en la causal de impedimento para postular como candidato al presente proceso electoral, al verificarse que la misma cuenta con las siguientes sentencias:

  3. La Sala Superior Penal Liquidadora de Pisco, con...

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