RESOLUCION, N° 2645-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 2645-2018-JNE

Fecha de disposición15 Febrero 2019
Fecha de publicación15 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018029952

SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018027133)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00731-2018-JEE-MCAC/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaro fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Rodonson Córdova Sangama, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante solicitud presentada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante JEE), con fecha 15 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Regional solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo. El 8 de agosto de 2018 se publicó la admisión de la referida lista de candidatos.

El 10 de agosto de 2018, Jonatán Davis Pérez Sangama interpuso un escrito de tacha en contra de Rodonson Córdova Sangama, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Pablo, sustentando su escrito en los siguientes argumentos:

  1. El candidato cuestionado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida en el rubro de la Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas, en el año 2017, ha consignado como remuneración bruta anual en pago por planillas sujetos a rentas de quinta categoría la suma de S/ 169.755.00 y en renta individual por ejercicio individual de profesión ha declarado cero (0) y en otros ingresos por bienes arrendados, subarrendados, etc., ha declarado cero (0), siendo esta información falsa, porque el candidato es contador de profesión y brinda asesorías especializadas a las municipalidades y también es dueño y gerente general de la Empresa Constructora RRVC SAC, cambiándola luego de razón social a Constructora ACRICORSA SAC, dedicándose desde el año 2008 a la construcción de obras civiles, elaboración de proyectos, liquidación de obras civiles, consultorías, supervisiones, alquiler de maquinaria y con su empresa ha ejecutado muchas obras y celebrado contratos de ejecución de obras con municipalidades, generando alrededor de quinientos mil soles anuales.

  2. El candidato ha omitido declarar que es propietario, en sociedad de gananciales, con su esposa Lucy Sánchez Álvarez de una finca, ubicada en Costa Verde, valle Huallaga Central, Sector Dos Unidos del distrito de San Pablo, inscrito en la SUNARP con Partida Electrónica Nº 11003468 y otro predio rural ubicado en Costa Verde, Valle Huallaga Central, Sector Dos Unidos del distrito de San Pablo, inscrito en la SUNARP con Partida Electrónica Nº 11035558, incurriendo en omisión de información al no consignar sus bienes inmuebles que ha adquirido en sociedad de gananciales.

  3. También ha omitido declarar que es propietario de una moto marca Honda color blanco con PLACA Nº S44230 y una moto marca Haojin color rojo y blanco con PLACA Nº S35085, inscrita en la SUNARP.

    El 14 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Acción Regional procedió a absolver la tacha sosteniendo lo siguiente:

  4. El año fiscal 2017 no emitió ningún recibo por concepto de honorarios profesionales, oficios u otra tarea, conforme demuestra con el reporte de impuestos y determinación de deudas durante el ejercicio fiscal 2017, rentas de primera categoría tampoco por cuanto no he arrendado ni subarrendado bien inmueble alguno y con respecto a las rentas de quinta sí declaró manifestando que durante el ejercicio económico 2017 se tuvo una actividad económica de S/ 169.755.00 y producto de esa actividad se pagaron las planillas que son las rentas de tercera categoría y que el tachante no ha acompañado las pruebas en su escrito de tacha, para revertir lo declarado en la hoja de vida, que habría generado actividades comerciales de rentas de primera, tercera y cuarta categoría y que no fueron declaradas durante el ejercicio fiscal del año 2017, interpretación que no tiene ningún valor probatorio para sustentar lo manifestado.

  5. En lo que respecta al bien inmueble adquirido y el predio rural adquiridos durante su matrimonio con su esposa Lucy Sánchez Álvarez, el primero fue transferido mediante contrato privado de compraventa de un lote de terreno agrícola a favor de Carlos Córdova y su esposa doña Gumercinda Sangama de Córdova, con firma legalizada por ante el juez de paz de la localidad de San Pablo, con fecha 30 de diciembre del año 2014 y el segundo de ellos, fue transferido mediante contrato de compraventa privada de terreno agrícola a favor de Carlos Alberto Córdova Sangama con firma legalizada por ante el juez de paz de la localidad de San Pablo, con fecha 25 de octubre del 2016, propiedades inmuebles que en la actualidad no se encuentra bajo nuestra posesión ni dominio por obrar documento de fecha cierta de contrato de compra y venta a favor de terceros.

  6. Dichos vehículos no fueron declarados en la hoja de vida como bienes propios en razón de que con fecha 13 de octubre del año 2015, mediante contrato privado de compraventa con firma legalizada por notario público colegiado de la ciudad de Juanjui se transfirió el vehiculó de placa S44230, de marca Honda, a favor de Etson Pizango Chaznamote por la suma de dos mil nuevos soles y el segundo vehículo de placa S35085, marca Haojin, fue transferido por su esposa mediante contrato privado de compraventa a favor de Zenón Edgardo Dávila Bravo con firma legalizada por ante notario público colegiado por la suma de mil soles con fecha 20 de octubre del año 2016.

    Mediante Resolución Nº 00731 2018-JEE-MCAC/JNE, del 23 de agosto de 2018, el JEE, resolvió...

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