RESOLUCION, N° 2765-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata a regidora 1 para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 2765-2018-JNE

Fecha de disposición15 Febrero 2019
Fecha de publicación15 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018031496

TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI

JEE ATALAYA (ERM.2018031496)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro, en contra de la Resolución Nº 00260-2018-JEE-ATAL/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que dispuso la exclusión de Lidia Alvan Izquierdo, candidata a regidora 1 para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de julio de 2018, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Coronel Portillo emitió el Oficio Nº 92/2018-2JPLCP-CSJUC/PJ, mediante el cual informa, al Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que la candidata Lidia Alvan Izquierdo cuenta con un proceso sobre reducción de alimentos seguido contra Gonzalo Alvan Hernández, recaído en el Expediente Judicial Nº 02295-2006-0-2402-FC-02; de ahí que a raíz de esta información, el fiscalizador de hoja de vida del JEE emitió el Informe Nº 023-2018-RCGP-FHV-JEE-ATALAYA/JNE, del 28 de agosto de 2018, en el que concluyó que dicha candidata consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución Nº 00254-2018-JEE-ATAL/JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE dispuso formar un expediente derivado, en mérito a dicho informe, con la finalidad de proseguir con el procedimiento correspondiente; decisión que se corrió traslado, al personero legal de la citada organización política, conforme lo establece el artículo 39, primer párrafo, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), otorgándole plazo de un (1) día calendario para que realice la absolución correspondiente y que fue notificada, el 29 de agosto de 2018, al domicilio procesal de la citada organización política.

Así, mediante la Resolución Nº 00260-2018-JEE-ATAL/JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE dispuso excluir a la candidata Lidia Alvan Izquierdo por haber omitido consignar la información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en...

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