ORDENANZA, N° 299/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Ordenanza que prohibe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de La Victoria-ORDENANZA-N° 299/MLV

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2019

Ordenanza que prohibe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 299/MLV

La Victoria, 11 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 001-2019-CPPAL-CDU-CGA/MDLV, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, de Desarrollo Urbano y de Gestión Ambiental; respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece la Prohibición de Dejar Vehículos Abandonados o que Interrumpan la Libre Circulación en la Vía Pública del Distrito de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, los numerales 3.1; 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la referida Ley, señala que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Asimismo en su artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, en ese sentido el inciso a) del numeral 3) del artículo 5° indica que la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de...

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