RESOLUCION, N° 2746-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución y disponen que se reincorpore a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 2746-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018033542

LAMAS - SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ERM.2018030326)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 01265-2018-JEE-MOYO/JNE, del 29 de agosto de 2018, que resolvió excluir de oficio a May Díaz Pérez, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00654-2018-JEE-MOYO/JNE, del 18 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, de la organización política Acción Regional (en adelante, organización política), donde May Díaz Pérez figura como candidato a alcalde.

Mediante informe Nº 024-2018-2018-ACS-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Moyobamba informó, con relación a la hoja de vida del candidato May Díaz Pérez respecto al rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas; sección bienes inmuebles y bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, que el candidato citado habría omitido información de bienes muebles, respecto a los vehículos de placa de rodaje Nº AMA839 y Nº MX40503; además, ha omitido consignar el bien inmueble con partida registral Nº 11116314 inscrito en la Zona Registral III, Sede Moyobamba, lo cual es claramente distinto a lo declarado en el formato único de declaración jurada de hoja de vida, puesto que tendría tres bienes inmuebles. Asimismo se suman dos bienes muebles que no se ajusta a lo declarado de tener solo dos bienes inmuebles.

Por medio de la Resolución Nº 01220-2018-JEE-MOYO/JNE de fecha 27 de agosto de 2018, en atención al informe del Fiscalizador de Hoja de Vida, se dispuso correr traslado al personero legal de la organización política a fin de que realice sus descargos.

El 28 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política, presentó su absolución, alegando que los bienes informados por el fiscalizador de hoja de vida se encuentran en posesión de otros dueños, puesto que los mismos fueron transferidos a través de contratos privados de compra venta conforme a las documentales anexadas en la absolución.

Mediante la Resolución Nº 01265-2018-JEE-MOYO-JNE del 29 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir de oficio al ciudadano May Díaz Pérez, por...

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