RESOLUCION, N° 2740-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco-RESOLUCION-N° 2740-2018-JNE
Fecha de disposición | 14 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ERM.2018032190
HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018027475)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mieses Ramírez, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01403-2018-JEE-HNCO/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a Jesús Giles Alipazaga, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 01403-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) excluyó al candidato a alcalde del Consejo Provincial de Huánuco, Jesús Giles Alipazaga, debido a que este tiene en su contra una condena ejecutoriada con pena privativa de libertad, con carácter de suspendida; y de conformidad con el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), tal situación es sancionable con la exclusión de la lista de candidatos, incluso hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección.
Con fecha 29 de agosto de 2018, Luis Alberto Mieses Ramírez, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional (en adelante, organización política), interpuso recurso de apelación alegando principalmente que sobre la Casación Nº 582-2018 que sirvió de sustento para que el JEE declarara la exclusión de Jesús Giles Alipazaga se interpuso un recurso de nulidad que hasta la fecha no ha sido resuelto por la Corte Suprema de la República, motivo por el cual, aún no existe firmeza en la sentencia aludida. Por lo tanto, la causal alegada por el JEE no se configura, “siendo la misma abusiva por cuanto ni quiera se tomó en cuenta la Resolución Administrativa Nº 372-2014-CE-PJ, que obliga a los jueces de los juzgados y Salas Superiores a …dictar de oficio lo autos de consentimiento de las sentencias…”.
Con la Resolución Nº 01435-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 23 de...
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