RESOLUCION SUPREMA, N° 047-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición simplificada o voluntaria de ciudadano chileno, formulada por autoridades de Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 047-2019-JUS

Fecha de disposición13 Febrero 2019
Fecha de publicación14 Febrero 2019
SecciónSección Única

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTO; el Informe Nº 242-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano chileno IGNACIO JAVIER GALARCE NARANJO, formulada por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago de la República de Chile, para el cumplimiento de condena por el delito de robo con violencia, en agravio de Marcelo López Marchant y la empresa Blockbuster;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de julio de 2017, integrada por Resolución del 9 de octubre de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno IGNACIO JAVIER GALARCE NARANJO, formulada por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago de la República de Chile, para el cumplimiento de condena por el delito de robo con violencia, en agravio de Marcelo López Marchant y la empresa Blockbuster (Expediente Nº 106-2017);

Que, conforme se aprecia en el Acta de Continuación de la Audiencia de Pedido de Cooperación Internacional, del 5 de mayo de 2017, realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el requerido se acoge al procedimiento de extradición simplificada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal.

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas...

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