DECRETO SUPREMO, N° 002-2019-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)-DECRETO SUPREMO-N° 002-2019-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan al SINAFO, especificando los integrantes del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Qué, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435; el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS;

Que, con la aprobación del Decreto Legislativo N° 1376, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas, se precisa que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del SINAFO, se fortalecen los mecanismos de calidad y prevención del fraude, se desarrollan responsabilidades en cuanto al empadronamiento, sistematización y custodia subsidiaria a los Gobiernos Locales por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se dispone el acceso a los bancos de datos personales sin contar con el consentimiento del titular del dato, y se deroga el capítulo V de sanciones e infracciones de la citada Ley N° 30435;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), propuesto, incorpora las mejoras aprobadas en el Decreto Legislativo N° 1376, así como modifica e incluye definiciones operativas en el marco del SINAFO, modifica la gestión de la Lista de Intervenciones Públicas, asimismo, modifica el proceso de coordinación para la identificación y definición de los criterios de elegibilidad con las intervenciones públicas en el marco del SINAFO, incorpora aspectos en el proceso de focalización que requieren visibilizarse como los criterios de priorización, causales de suspensión, reincorporación y desafiliación, así como la definición del egreso, que en suma permiten gestionar adecuadamente las responsabilidades asignadas en la normativa.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, que consta de seis (6) Títulos, cuarenta y uno (41) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Artículo 1 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales que regulan los procedimientos de identificación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como el intercambio de información social entre los integrantes de este sistema y las disposiciones para el ejercicio de la función de control al proceso de focalización.

Artículo 2 Articulación del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y el SINAFO

El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) se apoya en el SINAFO para la identificación de brechas de servicios, coberturas de intervenciones existentes, y en la generación de herramientas, información, u otros aspectos que permitan mejorar el diseño, la implementación, el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social (PNDIS) vigente o la que la reemplace.

Todas las entidades del Estado que se encuentran en el ámbito de aplicación del SINADIS, comprendidas en los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución y evaluación de la PNDIS vigente o la que la reemplace, así como las instancias de coordinación y articulación establecidas para dichos propósitos, remiten la información social relevante, a fin de ser incorporada al Mecanismo de Intercambio de Información Social.

Artículo 3 Ámbito de aplicación del SINAFO

3.1. Las normas del SINAFO son de obligatorio cumplimiento por todos los integrantes del sistema establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 30435.

3.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco del SINAFO, es la autoridad técnico-normativo a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados al SINAFO; coordina su operación técnica y es responsable de supervisar su correcto funcionamiento en el marco de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el presente Reglamento, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

Artículo 4 Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

  1. Afiliación: Es el procedimiento por el cual los/as potenciales usuarios/as que cumplen con los criterios de elegibilidad y los criterios de priorización se incorporan en el Padrón de Usuarios/as de una intervención pública en el marco del SINAFO (IPSINAFO).

  2. Cambio sustancial: Modificación que implica cambios en los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as de las IPSINAFO como consecuencia de las recomendaciones formuladas por el MIDIS mediante el Informe Técnico de Focalización. Estos cambios impactan en el diseño de la IPSINAFO.

  3. Clasificación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar o de un espacio geográfico. Por la forma como se determina, se reconocen dos modalidades:

    c.1. Clasificación socioeconómica geográfica: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la ubicación geográfica de centro poblado, manzana, circunscripción político administrativa, u otra aglomeración de viviendas que compartan al menos una característica común o que tengan algún tipo de reconocimiento legal. La ubicación geográfica sirve como medio...

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