ORDENANZA, N° 300-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Ordenanza Regional que declara de Prioridad e interés Regional la Educación Comunitaria Intercultural en la Región Junín con enfoque intersectorial, transversal y comunitario-ORDENANZA-N° 300-GRJ/CR

Fecha de disposición13 Febrero 2019
Fecha de publicación13 Febrero 2019
SecciónSección Única

Ordenanza Regional que declara de Prioridad e interés Regional la Educación Comunitaria Intercultural en la Región Junín con enfoque intersectorial, transversal y comunitario

ORDENANZA REGIONAL

Nº 300-GRJ/CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2018, en la Sala de Sesiones, conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración de Incheón, resume la visión de la educación al año 2030, aprobada en París por los Estados miembros de la UNESCO en noviembre de 2015; en el marco de acción para la educación, que cita el objetivo de desarrollo sostenible 4 ODS: garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos;

Que, la Constitución Política del Perú, prescribe, en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; en el numeral 1 del artículo 2 sostiene que la persona tiene derecho a promover su identidad y libre desarrollo y bienestar; en el numeral 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y en el numeral 19 establece el derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.

Que, la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 17 del artículo 2 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; en el numeral 22 del artículo 2º prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida; y, en el artículo 14º sobre la educación para la vida y el trabajo, menciona que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;

Que, el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 571-2018-MINEDU, del 19 de octubre del 2018, aprueba los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, y en su Anexo numerales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR