RESOLUCION MINISTERIAL, N° 024-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Ambiente-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 024-2019-MINAM

Fecha de disposición11 Febrero 2019
Fecha de publicación13 Febrero 2019
SecciónSección Única

Lima, 11 de febrero de 2019

VISTOS;

Los Memorandos N° 00016-2019-MINAM/SG/OGPP, N° 01325 y N° 01309-2018-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00008-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, N° 00418 y N° 00414-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Informes N° 00047-2019-MINAM/SG/OGAJ y N° 00771-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente – MINAM, siendo modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM y Nº 282-2017-MINAM y los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM, Nº 007-2015-MINAM y Nº 007-2018-MINAM;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, entre otros;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 de la norma citada, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten...

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