RESOLUCION LEGISLATIVA, N° 30913, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa que aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia-RESOLUCION LEGISLATIVA-N° 30913

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

resolución legislativa

nº 30913

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

Artículo Único Aprobación del Convenio

Apruébase el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, con las siguientes declaraciones y reservas:

DECLARACIONES

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de acceso ilícito se cometa infringiendo medidas de seguridad.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de interceptación ilícita se cometa con intención delictiva y que dicho delito puede cometerse en relación con un sistema informático conectado a otro sistema informático.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que podrá exigir que exista una intención fraudulenta o delictiva similar, conforme a lo establecido en su derecho interno, para que las conductas descritas en dicho artículo generen responsabilidad penal.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 27, numeral 9, literal e) del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que, en aras de la eficacia, las solicitudes efectuadas en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9 del citado artículo del Convenio deberán dirigirse a su autoridad central.

    RESERVAS

  5. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 6, párrafo 1, literal b del Convenio.

  6. De conformidad con el numeral 4 del artículo 9 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú considera que el bien jurídico tutelado en el derecho interno con respecto a la pornografía infantil es la libertad y/o indemnidad sexual de un menor, por lo que formula una...

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