ACUERDO, N° 002-2019-G.R.P/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Ratifican remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, para el año fiscal 2019-ACUERDO-N° 002-2019-G.R.P/CR

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha de disposición12 Febrero 2019

Cerro de Pasco, 9 de enero 2019.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria desarrollada el ocho de enero del año dos mil diecinueve, por unanimidad han aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso j) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR;

Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política en lo que refiere a la Jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 4º inciso c) establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público, hoy “Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Asimismo, el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de...

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