RESOLUCION MINISTERIAL, N° 034-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Crean el “Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 034-2019-MIMP

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2019

Lima, 7 de febrero de 2019

Vistos, los Informes Nº 11-2018-MIMP/DGTEG-DAGRL-AAA y Nº 12-2018 MIMP/DGTEG-DAGRL-AAA de la Dirección de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género y el Memorando Nº 441-2018-MIMP/OGMEPGD y la Nota Nº 08-2019-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2, inciso 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), con lo cual se refleja el compromiso internacional para alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establece como rol del Estado peruano, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el artículo 9 de la referida norma, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos, cumpliendo funciones compartidas con los gobiernos regionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR