RESOLUCION, N° 2682-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 2682-2018-JNE
Fecha de disposición | 11 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ERM.2018033647
CHANCAY - HUARAL - LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018029480)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 00954-2018-JEE-HRAL/JNE del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a Manuel Pasache Villegas como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chancay, provincia Huaral, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con Resolución Nº 00532-2018-JEE-HRAL/JNE del 1 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), resolvió inscribir la lista de candidatos para el Concejo distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentado por el personero legal titular de la organización política Patria Joven.
El 25 de agosto de 2018 la fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE, presentó el Informe Nº 038-2018-RCRD-FHV-JEE-HUARAL/JNE, de la misma fecha, indicando que Manuel Pasache Villegas candidato a regidor para el concejo Distrital de Chancay ha declarado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, al haber omitido que cuenta con sentencia firme consentida sobre obligación de Dar Suma de Dinero, conforme se evidencia en la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Según Oficio Nº 249-2018-JEE-HUARAL/JNE del 31 de julio de 2018, se advierte que el JEE notificó al personero legal titular de la referida organización política para que emita sus descargos correspondientes en el plazo de 3 días, del mismo modo mediante Resolución Nº 00933-2018-JEE-HRAL/JNE del 27 de agosto del mismo año el JEE corrió traslado del citado informe de fiscalización al personero legal titular de la citada organización política a fin de que en el plazo de un (1) día calendario emita sus descargos.
El personero legal titular de la organización política Patria Joven con fecha 28 de agosto de 2018 absuelve el traslado refiriendo que se tenga por subsanado y aclarado su respectiva Declaración Jurada de Hoja de Vida con los datos del registro de sentencias sobre el proceso de obligación de dar suma de dinero.
Mediante la Resolución Nº...
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