RESOLUCION, N° 2667-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente pedido de anotación marginal y dispuso la exclusión de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 2667-2018-JNE

Fecha de disposición10 Febrero 2019
Fecha de publicación10 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018032979

CANCHIS - CUSCO

JEE CANCHIS (ERM.20180)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Sebastián Saavedra Quispe, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, contra la Resolución Nº 00746-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente el pedido de anotación marginal y dispuso la exclusión de Ever Bruno Tuero Medina, candidato de la referida organización política para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Darwin Sebastián Saavedra Quispe, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis.

Dicha solicitud fue admitida mediante la Resolución Nº 00269-2018-JEE-CNCH/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE).

Con fecha 21 de julio de 2018, el JEE mediante la Resolución Nº 00553-2018-JEE-CNCH/JNE inscribió la lista de candidatos de la referida organización política.

El 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó su solicitud de anotación marginal respecto a los bienes muebles (vehículos) que no se habían consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Ever Bruno Tuero Medina.

El 6 de agosto de 2018, Jessica Yolanda Mamani Letona, presentó escrito solicitando la exclusión del candidato, toda vez que adicionalmente a que no declaró los vehículos a los cuales hace referencia en su solicitud de anotación marginal, también omitió declarar que sus ingresos de cuarta categoría percibidos, durante el año 2017, provenientes de sus servicios como supervisor de proyectos a la Municipalidad Distrital de Pitumarca, por el monto de S/15,000.00 soles.

Siendo esto así, el mismo 6 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 00640-2018-JEE-CNCH/JNE, el JEE corrió traslado de los escritos presentados al área de Fiscalización de Hoja de Vida, a fin que emitan el informe correspondiente.

Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal de la referida organización política presentó un escrito solicitando se declare infundada la solicitud de exclusión presentada por Jessica Yolanda Mamani Letona, toda vez que esta carecería de legitimidad para iniciar dicho proceso, pues el proceso de exclusión es un proceso de oficio.

En ese sentido, con fecha 23 de agosto de 2018, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE, presentó el Informe Nº 004-2018-GTA-FHV-JEE-CANCHIS/JNE, mediante el cual concluyó:

  1. Respecto a la solicitud de anotación marginal, esta debe resolverse conforme al artículo 14, inciso 14.1 y 14.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las elecciones municipales, aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

  2. El candidato cuestionado consignó un dato falso en su Declaración Jurada de Hoja de...

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