RESOLUCION, N° 2664-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 2664-2018-JNE

Fecha de disposición10 Febrero 2019
Fecha de publicación10 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018032609

CHANCAY - HUARAL - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018028415)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Grover Andrés Valdivieso Solari, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00912-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que dispuso excluir a Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00682-2018-JEE-HRAL/JNE, del 8 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la organización política), para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, integrada por Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, como candidata a alcaldesa (en adelante, la candidata).

A través del Informe Nº 015-2018-RCRD-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, se informó sobre una declaración falsa en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la referida candidata, en el rubro VII - Relación de sentencias.

Por medio de la Resolución Nº 00852-2018-JEE-HRAL/JNE, del 22 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del informe en mención a la organización política, a fin de que realice su descargo, en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con o sin su absolución. Absuelto el traslado, mediante la Resolución Nº 00912-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE excluyó a la candidata Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, manifestando lo siguiente:

  1. En el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, en el rubro VII - Relación de sentencias, la candidata cuestionada consignó no tener información por declarar.

  2. La Corte Superior de Justicia de Huaura remitió la información solicitada, relacionada a la situación jurídica de la candidata, señalando que, en el proceso Nº 00073-2012-0-1310-JP-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, existía sentencia en contra de la candidata.

  3. En efecto, dicha sentencia recaída sobre la candidata se generó debido al incumplimiento de pago de aportes al Sistema Privado de Pensiones, que originó una liquidación de cobranza por parte de la administradora de fondo de pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es decir, un proceso promovido en base a títulos liquidación de cobranza, en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal de...

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