ACUERDO, N° 011-2019/MDV-CDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Aprueban remuneración mensual del Alcalde y dieta mensual de Regidores-ACUERDO-N° 011-2019/MDV-CDV

EmisorMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

Ventanilla, 17 de enero de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

VENTANILLA

VISTO:

En sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 17 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se desarrolló el artículo 39º de la constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado el cual establece en el artículo 4º las reglas referidas al régimen de remuneraciones considerando en el literal e) que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) por todo concepto y que a través del numeral 2º del citado artículo estableció que esta remuneración no puede exceder de 12 (doce) remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre cada una de las cuales no puede exceder de una remuneración mensual;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, se desarrolló la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212;

Que, del mismo modo, el artículo 5º del referido Decreto dispone que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado; por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto al Alcalde correspondiente;

Que, mediante Memorando Nº 023-2019/MDV-GPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto remite adjunto al...

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