RESOLUCION, N° 2646-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 2646-2018-JNE

Fecha de disposición09 Febrero 2019
Fecha de publicación09 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018029947

BELLAVISTA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018027166)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00733-2018-JEE-MCAC/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Edgar Miranda Galoc contra Salvador Campos Rodrigo, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución N° 00547-2018-JEE- MCAC/JNE, del 6 de agosto de 2018, el Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la organización política Acción Regional, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2018, el ciudadano Edgar Miranda Galoc formuló tacha contra el candidato a alcalde por la referida organización política, Salvador Campos Rodrigo, señalando fundamentalmente lo siguiente:

  1. Es transcendental que los candidatos informen toda su historia de vida pública en la hoja de vida para que los electores se formen una opinión de aquellos por los que se podría elegir.

  2. El candidato Salvador Campos Rodrigo no ha consignado en su declaración jurada de hoja de vida el bien inmueble que aparece registrado a su nombre en la Partida 05000821. Dicho bien se encuentra ubicado en la Av. Lima, mz. 102, lt. Q, zona 1, Ampliación Bellavista (Área 900.00 m2) - Bellavista.

  3. El referido candidato no ha declarado en su hoja de vida varios procesos judiciales seguidos en su contra, así como tampoco la sentencia recaída en su contra, emitida por el Juzgado Civil de San Martín - Tarapoto, en el trámite del Expediente N° 657-2005, que declaró fundada la demanda por incumplimiento de obligaciones contractuales, interpuesta por ORVISA S.A.

  4. El candidato no ha registrado la sentencia condenatoria recaída en su contra por el delito de peculado, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Juanjuí, en el trámite del Expediente N° 2007-063.

    Luego, mediante la Resolución N° 00612-2018-JEE- MCAC /JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política Acción Regional. Así, el 14 de agosto de 2018, el personero legal titular de dicha organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  5. No existe sentencia condenatoria que establezca pena privativa de libertad en contra del candidato Salvador Campos Rodrigo, lo que se acredita con su certificado de antecedentes penales.

  6. Sobre su obligación de consignar sentencias que declare fundada la demanda por incumplimiento de obligaciones contractuales, el candidato Salvador Campos Rodrigo ha arribado a un acuerdo conciliatorio...

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