RESOLUCION, N° 2655-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde por la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 2655-2018-JNE

Fecha de disposición09 Febrero 2019
Fecha de publicación09 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018031137

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018029016)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00742-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluir a Elmer Yubino Uriol Vela, candidato a alcalde por la citada organización política, para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 009-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 16 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) informó que el candidato Elmer Yubino Uriol Vela, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la organización política Unión por el Perú, ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida información relacionada a su declaración sobre bienes muebles y sociedad de gananciales, específicamente, sobre lo siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Por otro lado, a través del Oficio Nº 672-2018-JEE-TBPT/JEE del 16 de agosto de 2018, el JEE solicitó al personero legal de la citada organización política informar sobre la situación jurídica de Elmer Yubino Uriol Vela respecto al Expediente Judicial Nº 02171-2014-34-JR-PE-02, llevado ante el 4º Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles.

Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 00673-2018-JEE-TBPT/JNE, del 17 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, el Informe Nº 009-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, para que en un (1) día calendario realice su descargo; siendo que el 19 de agosto de 2018, la organización política presentó la absolución requerida, en la cual señala que, por descuido involuntario, el candidato omitió declarar el vehículo señalado en el referido informe; por lo que, con anticipación solicitó se realice la anotación marginal de dicho bien.

Asimismo, con fecha 21 de agosto de 2018, el personero legal titular respondió el Oficio Nº 672-2018-JEE-TBPT/JEE, para lo cual:

  1. Adjunta la sentencia contenida en el Expediente Judicial Nº 02171-2014-34-JR-PE-02, en la cual se le impone al candidato una pena de un año y seis meses de pena privativa de libertad suspendida, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar; asimismo, refiere que el JEE tiene la posibilidad de verificar dicha información, por lo que subsana la omisión y desecha cualquier posibilidad de...

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