RESOLUCION, N° 2647-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 2647-2018-JNE

Fecha de disposición09 Febrero 2019
Fecha de publicación09 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018030096

PICHOS - TAYACAJA - HUANCAVELICA

JEE TAYACAJA (ERM.2018027981)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, contra la Resolución N° 00802-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que dispuso excluir a Melicio Capcha Ramos, candidato a regidor por la citada organización politica para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00351-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 9 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de la organización política Movimiento independiente Trabajando para Todos (en adelante, organización política), donde Melicio Capcha Ramos figura como candidato a regidor por la citada organización política.

El 17 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida, adscrito, presentó el informe N° 022-2018-KZRL-FHV-JEE-TAYACAJA/JNE, el mismo que informa con relación a la hoja de vida del candidato Melicio Capcha Ramos respecto al rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas - sección bienes inmuebles del declarante y/o sociedad de gananciales, en el que concluye que el candidato citado habría omitido información, respecto a los bienes inmuebles declarados en la declaración jurada de hoja de vida, puesto que tendría tres bienes inmuebles y no solamente uno.

Mediante la Resolución N° 00802-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 24 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), resolvió excluir al candidato Melicio Capcha Ramos, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que el aludido candidato ha omitido consignar información en su hoja de vida, que ostentaba tres bienes inmuebles.

El 27 de agosto de 2018, Rubén Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00802-2018-JEE-TCAJ/JNE, bajo el argumento de que dichos bienes han sido transferidos en calidad de donación a la titularidad de una tercera persona esté a favor de Noé Capcha Torres, celebrado ante el juez de paz del distrito de Picho, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, asimismo indica que el personero legal Rubén Aníbal Ramos Esteban en su escrito de absolución, ha, afirmado que ha omitido en consignar información por razones estrictamente personales.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con el literal k del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse...

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