RESOLUCION SUPREMA, N° 045-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de Italia y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-N° 045-2019-JUS

Fecha de disposición08 Febrero 2019
Fecha de publicación09 Febrero 2019
SecciónSección Única

Lima, 8 de febrero de 2019

VISTO; el Informe Nº 062-2018/COE-TPC, del 22 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JONATHAN ADALBERTO LUDEÑA CCORAHUA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de abril de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano JONATHAN ADALBERTO LUDEÑA CCORAHUA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravado (Expediente Nº 37-2018);

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Extradición Pasiva del 12 de abril de 2018, realizada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido ha expresado su voluntad de acogerse al procedimiento de extradición regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR