ORDENANZA, N° 002-2019/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Establecen beneficio por pronto pago de arbitrios municipales del año 2019, fechas de vencimiento de tributos municipales y fijan monto mínimo del Impuesto Predial 2019-ORDENANZA-N° 002-2019/MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

Punta Negra, 31 de enero de 2019

EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 02 de Concejo de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 005-2019-GAT/MDPN, de fecha 11 de Enero de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 006-2019-SGRRFT/GAT/MDPN, de fecha 10 de enero de 2019, de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 012-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 25 de Enero de 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú establece que el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de Ordenanzas, con rango de ley, asimismo, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”;

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, precisa que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley” y en el Artículo 41º, señala que “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el Artículo 52º de la norma tributaria citada, determina que “Los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, señala que...

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