RESOLUCION SUPREMA, N° 044-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de Italia y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-N° 044-2019-JUS

Fecha de disposición08 Febrero 2019
Fecha de publicación09 Febrero 2019
SecciónSección Única

Lima, 8 de febrero de 2019

VISTO; el Informe Nº 156-2018/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano NELSON JONATHAN SAAVEDRA BANDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en agravio de una menor con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de mayo de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON JONATHAN SAAVEDRA BANDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 33-2018);

Que, conforme se aprecia en el Acta de Detención Preventiva con fines de Extradición del 3 de marzo de 2018, ante el Segundo Juzgado Penal de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el reclamado se acogió al procedimiento simplificado de entrega regulado en el artículo XIV del Tratado, concordante con el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados...

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