ORDENANZA, N° 421-2019-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que otorga beneficios tributarios-ORDENANZA-N° 421-2019-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHACLACAYO

VISTO:

El pedido efectuado por la Regidora Sra. Inés García Calderón Calisto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 16-2019-SGREC-GATAC/MDCH de fecha 24 de Enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 21-2019-GAJ/MDCH de fecha 28 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran.

Que, mediante el Informe Nº 16-2019-SGREC-GATAC/MDCH de fecha 24 de Enero de 2019 emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, propone un beneficio tributario el cual conlleve a incrementar los ingresos mediante la sensibilización de los contribuyentes, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, los que se beneficiaran cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago; así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes.

Que, estando al Informe Nº 21-2019-GAJ/MDCH de fecha 28 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría...

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