Resolución nº 2-2019/CPC-INDECOPI-CHT de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Enero de 2019
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 71-2018/CPC-INDECOPI-CHT |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI ÁNCASH – SEDE CHIMBOTE
EXPEDIENTE Nº 0071-2018/CPC-INDECOPI-CHT
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0002-2019/INDECOPI-CHT
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
ÁNCASH SEDE CHIMBOTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA
REGIÓN ANCASH 1 (ACUREA) DENUNCIADOS : UNIVERSIDAD SAN PEDRO 2 (LA UNIVERSIDAD)
JOSÉ MARÍA HUAMÁN RUIZ 3 (SEÑOR HUAMÁN) OSCAR PORFIRIO CRUZ CRUZ 4 (SEÑOR CRUZ) MATERIA : IDONEIDAD
INFORMACIÓN ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR SANCIÓN : 70 UIT
05 UIT 20 UIT
Chimbote, 18 de enero de 2019
I. ANTECEDENTES
1. El 06 de diciembre de 2017, ACUREA denunció a la Universidad, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló lo siguiente:
(i) El 04 de mayo de 2017, el Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior del Santa, en el trámite del Expediente N° 0373-2013-28-2501-JR-PE-01, emitió la Resolución N° 67, en el que condenaban al señor Huamán, rector de la Universidad, por delito de fraude en la administración de personas jurídicas en contra de la Universidad; posteriormente, dicho fallo fue confirmado por la Primera Sala de Apelaciones el 26 de julio de 2017, mediante Resolución N° 86;
(ii) el 07 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU) remitió a la Universidad la Carta N° 1652-2017-SUNEDU/02-13, exhortando a sus autoridades actuar conforme a sus atribuciones conferidas por la Ley y sus Estatutos; asimismo, requirió la presentación de la copia del acta fiscal de la presunta entrega de cargo, estado
1 RUC N° 20531865996
2 RUC N° 20100043140
3 DNI N° 26605195
4 DNI N° 32861947
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de suspensión del señor Huamán como rector y las acciones adoptadas por la Asamblea Universitaria;
(iii) el 09 de agosto de 2017, la SUNEDU emitió un comunicado exhortando a los miembros de la Asamblea Universitaria para que realicen las acciones necesarias para vacar al rector;
(iv) el 05 de setiembre de 2017, la Universidad informó a sus estudiantes y público en general que no existe fundamento para vacar al rector; por lo que, su firma en los grados y títulos expedidos por la Universidad, son totalmente legales y válidos;
(v) el 07 de setiembre de 2017, mediante Oficio Múltiple N° 026-2017/SG la Universidad informó a las facultades que realizaría la ceremonia de entrega de 353 grados y títulos de los meses de octubre y noviembre 2017, los cuales fueron suscritos por el señor Huamán, según el siguiente detalle:
N°
Sede Central Chimbote y filiales
Grados Académicos y/o Títulos
Cantidad Fecha
Lugar de ceremonia
Lima, Chimbote y Trujillo
Grados y Títulos 122 06.10.2017
Chimbote Auditorio Central USP
1
2 Huacho y
Barranca Grados y Títulos 68 13.10.2017
Huacho
3 Piura y
Sullana Grados y Títulos 56 20.10.2017
Sullana
4 Huaraz y
Caraz Grados y Títulos 80 27.10.2017
Huaraz
5 Cajamarca y
Celendín Grados y Títulos 27 03.11.2017
Cajamarca
(vi) el 27 de setiembre de 2017, la SUNEDU envió a la Universidad el Oficio N° 3154-2017/SUNEDU/02-15.02, en el cual informaron que no procedía el registro del señor Huamán como rector al haber incurrido en una causal de vacancia; asimismo, exhortan se designe un nuevo rector;
(vii) el 03 de octubre de 2017, la Universidad emitió un comunicado informando que la firma del señor Huamán como rector en los grados y títulos expedidos continúa vigente ante SUNEDU; y, que la señora Iris Camacho Salvatierra, Jefa de la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU, no puede desconocer al rector, y;
(viii) el 04 de octubre y 14 de noviembre de 2017, SUNEDU reiteró que no reconoce al señor Huamán como rector de la Universidad y ratificó que el señor Gilmer Díaz Tello está registrado como rector encargado en el Registro de Datos de Autoridades.
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ACUREA solicitó como medidas correctivas reparadoras que (i) se ordene a la Universidad la publicación de un nuevo cronograma de entrega de grados y títulos respecto de los usuarios afectados económicamente, suscritos por el rector
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encargado, señor Gilmer Díaz Tello, y; (ii) se ordene a la Universidad pagar los gastos incurridos por los usuarios para mitigar las consecuencias de la infracción, según los casos particulares debidamente acreditados y las opciones opt-in u optout.
-
ACUREA solicitó como medida correctiva complementaria que (i) se ordene a la Universidad y sus autoridades que publiquen avisos informativos a nivel nacional, con énfasis en las localidades donde cuentan con sus sedes, a través de su página web, televisión, radio, prensa escrita y redes sociales que “el señor Gilmer Díaz Tello está registrado en el Registro de Datos de Autoridades de la SUNEDU como rector encargado de la Universidad, por tanto solo él puede suscribir las resoluciones y diplomas que acreditan los grados y títulos”. Asimismo, solicitó se disponga un porcentaje de la multa administrativa a imponerle a los denunciados, el pago de las costas y costos del procedimiento.
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El 21 de diciembre de 2017, personal de la Oficina Regional del INDECOPI, remitió el Informe N° 0169-2017/INDECOPI-CHT, mediante el cual pone de conocimiento la Investigación N° 0269-2017/CPC-INDECOPI-CHT, en la cual se desarrolló una investigación contra la Universidad debido a que el señor Huamán firmó títulos y grados como rector sin estar autorizado por la SUNEDU.
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Por Resolución N° 01 del 26 de diciembre de 2017, se admitió a trámite la denuncia presentada por ACUREA contra la Universidad, imputando las siguientes conductas:
“ PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra la Universidad San Pedro, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, el proveedor denunciado:
- habría emitido 353 grados y títulos firmados por el señor José María Huamán Ruíz como rector de la Universidad San Pedro, a pesar que no estaba reconocido y/o habilitado para tal efecto ante la SUNEDU, según el siguiente detalle:
N° Sede Central Chimbote y filiales
Grados Académicos y/o Títulos
Cantidad Fecha de entrega
06.10.20171 Lima, Chimbote y
TrujilloGrados y
Títulos 122
13.10.20172 Huacho y Barranca
Grados y
Títulos 68
3 Piura y Sullana Grados y
Títulos 56
20.10.20174 Huaraz y Caraz Grados y
Títulos 80
27.10.20173 de 36
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03.11.2017presunta infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- habría inducido al error a los usuarios del servicio educativo, a través de diversos comunicados, donde se indicaba que la firma del señor José María Huamán Ruíz como rector es válida, legal y continúa vigente, sin encontrarse esta información refrendada o acorde con la SUNEDU; presunta infracción al artículo 3 del Código.”
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El 27 de febrero de 2018, ACUREA solicitó lo siguiente:
(i) inclusión y emplazamiento del señor Huamán, la Asamblea Universitaria y el señor Cruz en condición de investigados para responder por sus actos en la administración, dirección y representación de la Universidad;
(ii) calificación de cada conducta como violación de los derechos de los usuarios contenidos en los artículos 73 y 1.1 literal c) del Código;
(iii) se impute la amenaza de la Universidad en contra de los intereses colectivos de los demás usuarios con fines preventivos conforme al artículo 107 del Código; y,
(iv) encausamiento de cada conducta como imputación separada en tanto cada cual fue suscrita en fechas distintas y programadas para su entrega en lugares y fechas distintas, sin que implique el otorgamiento de un plazo adicional a la Universidad pues los hechos no han variado.
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Mediante Resolución N° 3, del 6 de marzo de 2018, se encausó de oficio la denuncia presentada por ACUREA contra la Universidad, de la siguiente manera:
“encausar de oficio la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra Universidad San Pedro por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
- habría emitido 122 y/o más grados y/o títulos firmados por el señor José María
Huamán Ruíz como rector de la Universidad San Pedro, a pesar que no estaba reconocido y/o habilitado para tal efecto ante la SUNEDU, para ser entregados en las ciudades de Lima, Chimbote y Trujillo el 06 de octubre de 2017, presunta infracción a los artículos 1.1 literal c) y 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- habría emitido 68 y/o más grados y/o títulos firmados por el señor José María
Huamán Ruíz como rector de la Universidad San Pedro, a pesar que no estaba reconocido y/o habilitado para tal efecto ante la SUNEDU, para ser entregados en las ciudades de Huacho y Barranca el 13 de octubre de 2017, presunta infracción a los artículos 1.1 literal c) y 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Celendín
Grados y
Títulos 27
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- habría emitido 56 y/o más grados y/o títulos firmados por el señor José María
Huamán Ruíz como rector de la Universidad San Pedro, a pesar que no estaba reconocido y/o habilitado para tal efecto ante la SUNEDU, para ser entregados en las ciudades de Piura y Sullana el 20 de octubre de 2017, presunta infracción a los artículos 1.1 literal c) y 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- habría emitido 80 y/o más grados y/o títulos...
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