RESOLUCION, N° 2604-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 2604-2018-JNE

Fecha de disposición07 Febrero 2019
Fecha de publicación07 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018030027

ATE - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018021143)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00792-2018-JEE-LIE1/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró excluir de oficio a Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, candidato a Alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de julio de 2018, Julia Rosario Blas Jacovo solicitó la exclusión de Tadeo Anastacio Guardia Huamani, candidato a Alcalde para el Concejo Distrital de Ate por la organización política Alianza para el Progreso, fundamentalmente por lo siguiente:

- Conforme a la documentación presentada para su inscripción publicada en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, del Formato Único de Declaración de Hoja de Vida del candidato en el rubro de bienes muebles, el señor Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, ha omitido declarar sus bienes muebles de su propiedad que son los siguientes:

Muebles: vehículos de su propiedad: placas: A6R-482; D4K-408; HO6-247 y PG5-162.

- El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 deberá disponer la exclusión del candidato cuando advierta la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

La posición del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1

Mediante Resolución Nº 00792-2018-JEE-LIE1/JNE, del 21 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) resolvió excluir de oficio a Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, bajo los siguientes argumentos:

  1. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida ingresada al sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones, por parte del candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, se advierte claramente que optó por marcar ante dicha pregunta, por la alternativa no; lo que evidencia que no tenía información que declarar por bienes muebles. Sin embargo, el 16 de julio de 2018, Julia Rosario Blas Jacovo presentó escrito de exclusión contra el referido candidato por haber omitido, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato respecto al numeral VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, información en declarar bienes muebles de 4 vehículos de placas: A6R-482 - D4K-408 - HO6247 - PG5162.

  2. Sobre el particular, la organización política, a través de Orlando Vela Livia, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, presenta el escrito de descargo de exclusión del 18 de julio del presente año, en el que argumenta que se incurrió en una omisión involuntaria y que fue un error de la falta de diligencia debida atribuida al candidato y solicita que se realice la anotación marginal con los datos de los vehículos con los números de placas A6R-482, D4K-408, HO6-247 y PG5-162.

  3. Respecto al pedido de anotación marginal que aduce el personero legal, se tiene que en la DJHV del candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, no resulta razonable dicho pedido, debido a que la organización política ha tenido plazo hasta la subsanación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR