RESOLUCION, N° 2593-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-N° 2593-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018029205

LOS ÓRGANOS - TALARA - PIURA

JEE SULLANA (ERM.2018027632)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lidia Esther Arisméndiz Vilela contra la Resolución Nº 854-2018-JEE-SULLANA/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de Manuel Obdulio Quevedo Alemán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Rubén Raúl Portal Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura.

Mediante la Resolución Nº 00727-2018-JEE-SULL/JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Manuel Obdulio Quevedo Alemán.

El 14 de agosto de 2018, Lidia Esther Arisméndiz Vilela formuló tacha contra el candidato a alcalde Manuel Obdulio Quevedo Alemán, conforme a los siguientes argumentos:

  1. El candidato, en el rubro II, Experiencia de Trabajos, Oficios u Ocupaciones, no consigna que fue alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos en los periodos 2007 - 2010 y 2011 – 2014.

  2. En el rubro antes mencionado también consigna que es gerente de Servicios Generales Danob S.A.C. desde el 2016 hasta el 2018; sin embargo, en la minuta de constitución de dicha empresa el candidato figura como socio, y se especifica que la administración de la sociedad estará a cargo del gerente general Dante Calderón Olivares, quien también conforma la sociedad.

  3. El candidato, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el ítem Otros Ingresos Anuales, consigna un monto referido al año 2017 por S/ 67 920. 00 soles, lo cual resulta falso, ya que según el portal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) el candidato registra servicios por un monto facturado de S/ 239 217.86 soles, que como consecuencia de la de la sociedad en partes iguales al 50% le corresponde S/ 119 608.93, lo cual difiere total y absolutamente de lo consignado en su Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

  4. En el mismo rubro, en el ítem Remuneración Bruta Anual, el candidato no consigna ingreso alguno, aun cuando está afiliado a AFP Integra y en consecuencia percibe una pensión pecuniaria por jubilación.

    Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2018, el personero legal de la...

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