RESOLUCION, N° 2585-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 2585-2018-JNE

Fecha de disposición06 Febrero 2019
Fecha de publicación06 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018028069

CHANGUILLO - NASCA - ICA

JEE ICA (ERM.2018023808)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Hernández Neyra, en contra de la Resolución Nº 01000-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha contra el candidato a alcalde Carlos Parquides Vidales Jiménez para el Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado por la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la inscripción de la lista de candidatos

El 19 de junio de 2018, Jeffri Mario Jáuregui Ramos, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Ica.

Mediante la Resolución Nº 00690-2018-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Changuillo, presentada por la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Carlos Parquides Vidales Jiménez (en adelante, tachado).

Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Ica

Con fecha 1 de agosto de 2018, el ciudadano Juan José Hernández Neyra, con DNI Nº 70475080 (en adelante, tachante), interpuso tacha contra el candidato a alcalde Carlos Parquides Vidales Jiménez, para el Concejo Distrital de Changuillo, argumentando que: i) el referido candidato no tiene domicilio conocido dentro del distrito por el cual postula; ii) el documento de anticipo de legítima en el cual se le concede un terreno en Majuelo, fue denegado; iii) los contratos de alquiler presentados son insuficientes para acreditar los dos años continuos de residencia, debido a que tienen fecha de legalización el día 19 de junio y 3 de julio de 2018; iv) el certificado domiciliario suscrito por un juez de paz, es cuestionable debido a que dicha autoridad no tiene la facultad ni competencia para ello; y, v) del acta de constatación policial se desprende que el tachado no residía en dicho lugar.

Mediante Resolución Nº 00861-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE corre traslado al personero legal titular de la organización política Acción Popular, a fin de que realice sus descargos, por lo que con fecha 5 de agosto de 2018, el personero legal alterno, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, de la referida organización política, presentó el escrito de absolución señalando que si bien es cierto el tachado no nació en el distrito de Changuillo, pero sí reside en dicho distrito, adjuntando diversos documentos.

Mediante Resolución Nº 01000-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Changuillo, debido a que:

  1. De la constancia domiciliaria de fecha 16 de diciembre de 2015, expedida por el juez de paz del distrito de Changuillo y de la copia del contrato de alquiler, legalizada el día 3 de julio de 2018, se infiere que el tachado domicilia en el centro poblado San Juan, mz. G. lote 15 del distrito de Changuillo, desde el 16 de diciembre de 2015. Además se observa la intervención de funcionarios públicos quienes dieron fe de los documentos probatorios.

  2. El acta de constatación policial presentada por el tachante no es suficiente para desacreditar los documentos mencionados en el párrafo anterior.

  3. De la copia legalizada de anticipo de legítima, de fecha 10 de octubre de 2014, se acredita que el tachado ha domiciliado desde el año...

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